Es necesario proceder a la revisión de los contratos de préstamo hipotecario pues ha sido práctica habitual del sector bancario incluir determinadas cláusulas que han sido calificadas de abusivas por nuestros órganos judiciales o por la doctrina del TJUE.

Las cláusulas abusivas más habituales que nos encontramos en los contratos de préstamos hipotecarios son:

CLÁUSULA SUELO:

La cláusula suelo se incluye en contratos de préstamo hipotecario (también puede aparecer incluida en préstamos sin garantía hipotecaria) sometidos a un tipo de interés variable, teniendo como finalidad limitar la disminución del interés. El banco se asegura con la inclusión de la cláusula suelo la aplicación de un interés mínimo, con independencia de que el interés variable pactado sea inferior.

Son numerosas las sentencias favorables que hemos obtenido en los Juzgados de León.

CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO:

Esta cláusula, habitual también en los contratos de préstamos hipotecarios permite al banco resolver el contrato con anterioridad a su finalización, una vez se acredite el impago, de una parte del capital o interés. La abusividad viene determinada en que el número de cuotas exigidas para que el acreedor ostentase la facultad de resolver el contrato no guardaba proporción ni respecto de la cuantía ni en cuanto a la duración del contrato. Es habitual encontrarse en los contratos de préstamos hipotecarios la inclusión de la cláusula de vencimiento anticipado facultando al banco su aplicación por el impago tan solo de una cuota.

La declaración de abusividad de esta cláusula afecta a miles de procedimientos de ejecución hipotecaria que se están tramitando actualmente en los tribunales españoles así como a desahucios derivados de estos procedimientos de ejecución hipotecaria.

Son muchos los procedimientos de ejecución hipotecaria tramitados en León que en virtud de la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado han sido sobreseídos.

CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA:

Los intereses de demora se aplican en aquellos supuestos en los que el prestatario deja de cumplir en plazo sus obligaciones de pago. El devengo de estos intereses tiene un carácter penalizador ante el incumplimiento del deudor. La libertad de pactos propiciaba la aplicación de altos intereses porcentuales aplicables a los intereses de demora, se establecían unos intereses de demora desproporcionados, desmesurados que suponían un abuso sobre el consumidor.

CLÁUSULA DE GASTOS:

La inclusión de esta cláusula en los contratos de préstamos pretende atribuir al consumidor el pago de cualquier coste derivado de la preparación, formalización, tramitación e inscripción del contrato de préstamo hipotecario y su escritura pública.

No dude en acudir a nuestro despacho en León y procederemos a revisar su contrato de préstamo hipotecario.